Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376166
MateriaLaboral

Aun cuando haya existido la sociedad legal entre los cónyuges y el juicio reclamatorio de trabajo se haya intentado exclusivamente contra el marido, como éste tenía el carácter de administrador de aquella sociedad, si el crédito provenía de salarios devengados por servicios personales prestados al propio administrador y representante legal, y necesariamente en beneficio de la misma sociedad, es inconcuso que el actor era acreedor de ésta y pudo ejercitar su acción contra el marido, en los términos del artículo 204 del Código Civil de Yucatán; y aun admitiendo que la legislación aplicable fuera el Código Civil de mil novecientos dieciocho, el crédito siempre sería a cargo de la sociedad legal, atento lo dispuesto por el artículo 1509, fracción I y II, por tratarse de servicios personales, prestados al administrador y representante de la repetida sociedad; más aún, suponiendo que el crédito fuera personal a cargo del marido, el artículo 1638 del Código Civil de mil novecientos dieciocho, faculta a los acreedores particulares para pedir la separación de bienes, en la forma que establece el artículo 1437, y para la ejecución y embargo, en la parte social del deudor. Por otra parte, si bien el artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, estatuye que el embargo primero en fecha, tiene preferencia sobre los embargos posteriores, que sólo puede trabarse en el saldo o remanente, esa disposición se refiere a créditos de la...

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