Tesis Aislada, , 18 de Junio de 1943 (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro375276
Fecha de publicación18 Junio 1943
Fecha18 Junio 1943
Localizador5a.
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El artículo 123 de la Constitución Federal, impuso al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases que señala ese precepto, entre ellas, la relativa a que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. En uso de esa facultad soberana, dicho congreso expidió la Ley Federal del Trabajo, que dispone en su artículo 111, como una obligación de los indicados patronos, la misma que está consignada en la fracción XII de aquel artículo 123. Pero no se otorgaron facultades al Ejecutivo Federal, para hacer una reglamentación, sino únicamente para que, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el segundo párrafo de la mencionada fracción III del citado artículo 111, fijara los plazos en cada caso en el que los patronos deberían cumplir con las obligaciones a que esa fracción se contrae, supuesto que la fracción I del artículo 89, también de la Constitución Federal, únicamente le confiere al presidente de la República, la atribución de dictar en la esfera administrativa, los medios necesarios para el cumplimiento de las leyes, siempre y cuando que esas atribuciones no estén limitadas por la propia Constitución, y en la especie, el Congreso de la Unión es el único capacitado para dictar leyes de trabajo; pero acorde con las bases establecidas en el repetido artículo 123. Por tanto, debe concluirse que el reglamento de la fracción III del artículo 111 de la Ley del Trabajo, en su aspecto general, no es sino una ley contraria al postulado que encierra el artículo acabado de...

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