Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373783
MateriaComún

La fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, previene que en la demanda se exprese el domicilio del tercero perjudicado, y si la Secretaría de Estado quejosa, dejó de proporcionar ese dato, a pesar del requerimiento que sobre el particular se le hizo, el inferior procedió legalmente al tener por no interpuesta la demanda, por estar previsto el caso en el segundo párrafo del artículo 146 del ordenamiento citado; y no es obstáculo para lo anterior, el que la indicada quejosa exprese que desconocía el domicilio del tercero perjudicado, porque estuvo en posibilidad de conocerlo, con sólo consultar su propio expediente, en el que debe obrar la copia de la demanda que en su contra formuló aquél, y en último extremo, pudo averiguarlo consultando el expediente en el que se dictó el acto reclamado.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6682/44...

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