Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373195
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El contenido de los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 del contrato colectivo de trabajo, de 1o. de junio de 1938, se contrae a los casos de existencia de faltas por parte del trabajador sancionables hasta con destitución, pero indudablemente no pueden contraerse a la comisión de actos que entrañen los elementos de cualquier figura delictiva, que no constituyan actos u omisiones reglamentarios que amerite la aplicación de disciplinas, pues evidentemente en el concepto de éstas, como sanción, no quedan comprendidas las destituciones por actos delictuosos, y así se desprende del tenor del artículo 152, al hacer la distinción de esas especies de infracciones para el efecto de requerir invariablemente la notificación por escrito, de su imposición, y del artículo 160 cuando habla del procedimiento específico a seguir para la aplicación de las disciplinas, en relación con el artículo 158, fracción II, que habla de la investigación previa necesaria para la aplicación de las mismas, pues es indudable que no puede depender la declaración de existencia o inexistencia de las figuras delictivas sancionadas por la legislación penal, de acuerdo mutuo de los representativos sindicales y patronales, sobre la comprobación de existencia o inexistencia de los hechos constitutivos de las infracciones penales, sino de que se llenen las exigencias de la ley, tratándose de delitos que requieren querella de parte de la acción persecutoria del Ministerio Público, y de la calificación correspondiente del órgano jurisdiccional penal. Esta interpretación se encuentra ajustada al texto y espíritu de la legislación del trabajo...

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