Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373181
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Aun cuando es cierto que el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, establece que promovida la declinatoria, la Junta debe resolver de plano y dentro de veinticinco horas, si se considera competente, o no, tal obligación legal se encuentra supeditada a que la promoción se haya hecho en la forma y términos prescritos por la ley, y como de acuerdo con la segunda parte del artículo 434 del mismo ordenamiento, la incompetencia por declinatoria debe promoverse ante la Junta, precisamente al contestar la demanda, no es el caso, como lo estima el inferior, de que la Junta responsable haya advertido por sí misma, su incompetencia para conocer de la demanda que se le planteó, sino que esa incompetencia fue declarada resolviendo la declinatoria promovida por la recurrente, no siendo por tanto, de aplicarse lo dispuesto por el artículo 433, y si los preceptos mencionados en primer término obligan a que la declinatoria se promueva al contestarse la demanda, ello debe cumplirse, en acatamiento de la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal, que confiere, con tal carácter, el derecho de audiencia, cuando se pretende privar a alguien de sus propiedades, posesiones o derechos...

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