Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372538
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el patrón da por rescindido el contrato de trabajo, por alguna de las causas previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere autorización previa de parte de las autoridades del trabajo, ni menos aún, conformidad del obrero, sino que unilateralmente puede rescindir el contrato laboral, con la única sanción de que si posteriormente no se comprueba la causa del despido, pagará al obrero las prestaciones a que se refiere el artículo 122 del mismo ordenamiento.

Tomo LXXXV, página 2862. I.A.. Amparo en revisión 9243/44. S.A.. 9 de agosto...

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