Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372103
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es errónea la conclusión de una Junta, en el sentido de que por el simple hecho de la inconformidad de la empresa con el dictamen del perito del trabajador cuando tal dictamen sea confirmado por el perito tercero diagnosticando enfermedad profesional, la empresa está obligada a cubrir al obrero, íntegramente, los salarios que dejó de percibir durante el lapso del padecimiento, pues en el caso el artículo 53 del contrato colectivo de trabajo existente entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, subordina la cuantía de la indemnización y limita ésta refiriéndola a las modalidades del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, y como este dispositivo instituye que la indemnización no habrá de exceder de un año, evidentemente el pago de salarios a que sanciona el artículo 60 del mencionado contrato colectivo de trabajo, no es otro en tiempo y cuantía que el indicado en el artículo 53, sin que la expresión "se le pagarán los salarios que haya dejado de percibir", signifique que tales salarios comprenden mayor cuantía y permanencia en su pago de la otorgada por las partes de acuerdo con la ley; pues si al espíritu de la Ley Federal del Trabajo anima y funda el interés de que se guarde el necesario equilibrio entre el capital y el trabajo como factores de la...

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