Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370356
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En el derecho común, la acción intentada por una persona, sólo puede continuarse por su sucesión, representada por el interventor o por el albacea, en su caso. En cambio, en el derecho obrero patronal, el artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando la Junta tenga conocimiento de la muerte de algún trabajador, deberá ordenar la práctica de una investigación, encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del difunto, protegiendo de este modo los intereses de la demandada, para el efecto de que se tenga un conocimiento cierto de la persona a quien corresponde el crédito que se le exige, pues de otro modo, se vería expuesta a que otras personas ejercitasen en su contra la misma acción; pero el caso es que las disposiciones legales que contiene este artículo, sólo son aplicables cuando se trata de acciones ejercitadas para obtener el pago de indemnizaciones adeudadas por riesgos profesionales que corresponden a los deudos del trabajador o a las personas que dependían de él económicamente, por derecho propio. En cambio, tratándose de una reclamación por horas extras, la titularidad de la acción no corresponde a los deudos o dependientes económicos por derecho propio, sino que, al igual que cualquier otro derecho del trabajador, pasa por sucesión, por causa de muerte, a los herederos del difunto, quienes están obligados a demostrar su calidad, según las reglas del derecho común, ante las autoridades del trabajo, para deducir su acción. Por tanto, como la autoridad responsable declaró beneficiaria de las horas...

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