Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370050
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

No puede decirse que el acto reclamado proviene de autoridad incompetente, por el hecho de que el presidente de la Junta de Conciliación Número Catorce, que fue quien presidió la Comisión Regional de Vigilancia al Salario Insuficiente, con residencia en Mérida, Yucatán, carece de título de abogado como lo requiere el artículo 27, fracción I, de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, pues la legitimidad y la competencia son dos atributos distintos de la autoridad, dos entidades independientes con existencia perfectamente separada aunque se encarnen en una persona, pues el que ésta reúna los requisitos necesarios para el desempeño de un cargo público, constituyen su legitimidad, mientras que su competencia no es más que la suma de facultades que la ley le da, para ejercer ciertas atribuciones; es decir que la legitimidad se refiere a la persona nombrada para un cargo público y la competencia se relaciona con la entidad moral llamada autoridad, y, abstracción hecha de las cualidades del individuo, no mira sino las atribuciones que esa entidad moral pueda ejercer, de lo que resulta que...

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