Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369440
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la Junta responsable estimó prescrita la acción de los trabajadores despedidos, porque aunque presentaron en tiempo su demanda, la enderezaron en contra de la persona que los contrato y que se entendía con ellos, y pasado mas de un mes del despido presentaron una ampliación de la misma estimando como demandada a la empresa, en unión de la persona primeramente demandada, resultó que como la empresa dejó de ser la verdadera patrona, la demanda contra ella es extemporánea; debe decirse que, interpretándose el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo al respecto, es necesario hacer una distinción cuando se trata de computar la prescripción. La primera es: cuando se demanda a una persona física que nada tenga que ver con la razón social patrona o al menos que no tenga en ella carácter de dirigente o representante y que después se enderece la demanda en contra de la razón social, porque en este caso si debe tenerse como fecha de la demanda aquella en que se enderezó contra el verdadero patrón, de manera que, si para esta última fecha ha transcurrido el término prescriptivo, opera la prescripción de la acción. El segundo es: aquel en que la persona física demandada originalmente, es el que aparece como director de la empresa, administrador o gerente, siendo la razón social que el representa o de quien tiene el encargo o dirección la verdadera patrona. en este segundo caso, debe estimarse...

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