Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369275
MateriaLaboral

El concepto de violación que se refiere a la infracción de los artículos 431, 432, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta se negó a estudiar la excepción de incompetencia que se hizo valer, aduciendo que ese punto ya había sido resuelto en el acuerdo que dictó en cierta fecha, lo que no es verdad, pues que ese acuerdo no resolvió la cuestión, y toda vez que el citado artículo 433 previene que en cualquier estado del procedimiento, cuando la Junta advierta que no es de su competencia el conflicto de que se conoce, procederá en términos del artículo 432 y si se suscita el incidente por declinatoria a que se refiere el artículo 431, está en la obligación de resolver nuevamente en el laudo sobre dicha excepción, declarando si en el curso del juicio se allegaron pruebas suficientes a demostrarlo, lo que también previenen los artículos 551 y 553 y que a mayor abundamiento, la declaración hecha en el citado acuerdo no tenía el carácter de definitiva, porque era el laudo el que debía fijar si fue o no probada la excepción, es infundado, ya que la responsable no infringió ninguno de los preceptos cuya violación se le atribuye, a pesar de que indebidamente, supuesto que ya lo había hecho en su oportunidad, en el párrafo final del considerando cuarto del laudo reclamado volvió a pronunciarse sobre la excepción de incompetencia estimándola improcedente, y, por tanto, como la propia Junta lo asentó en el considerando tercero, resultaba superfluo nuevamente de esa cuestión, a lo que haya que agregar que al fallarla, cumplió estrictamente con lo dispuesto en el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que planteada la declinatoria, la Junta debe resolver dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR