Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368786
MateriaLaboral

Si los quejosos reclaman el pago de las diferencias de salarios entre el de doce pesos diarios que percibían conforme al artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo y el que debieron percibir tomando como base al promedio durante las últimas cuatro semanas anteriores al riesgo profesional que sufrieron, por ser trabajadores con pago de salarios a destajo, que es superior a aquél, en los días en que se vieron impedidos para trabajar por incapacidad proveniente de riesgo profesional; debe concedérseles el amparo, ya que la base del salario máximo de doce pesos para fijar el importe de la indemnización por riesgos profesionales, no ha de tomarse en consideración si en el contrato colectivo, en términos que no dejan lugar a duda, se establece como prerrogativa superior a la del salario máximo legal en beneficio de los trabajadores, que la base o unidad, para hacer el cómputo que arroja el importe de una indemnización, será la del salario que perciba el obrero que trabaje a jornal o la del promedio total de lo que se le haya pagado durante las cuatro semanas anteriores trabajadas completas, si el salario se tasa a destajo. Esta interpretación se apoya, además, en que el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y en que la Ley Federal del Trabajo está regida, entre otros principios, por el de que sólo a falta de estipulación expresa, la prestación de servicios se entenderá sujeta a las normas de la misma, que reglamentan la materia del trabajo, garantizando tan sólo un mínimo de derechos, que el Estado se considera obligado a proteger, en beneficio de las clases trabajadoras, en la inteligencia que la voluntad de los interesados puede ampliar los derechos que reconoce y puede también, crear otros diferentes. Por otra parte, si se comparan las disposiciones contenidas en los artículos 293 y 294 de la Ley...

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