Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368395
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El hecho de que se haya omitido en el proceso laboral la aplicación de el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles que manda que sea notificada personalmente la primera actuación después de dos meses de inactividad procesal es inoperante, porque sólo es posible la supletoriedad del derecho común cuando la Ley Federal del Trabajo no contiene disposiciones que rijan la materia procesal que se trato. Ahora bien si la Ley Federal del Trabajo contiene sus disposiciones propias por las cuales se ha de regir las notificaciones que se hagan y a mayor abundamiento, el artículo 479 del citado ordenamiento trae una disposición especial que sanciona la morosidad de los actores que no promueven en el término de tres meses, si esto es necesario.

Amparo directo en materia de trabajo 6750/49. M.M.. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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