Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro277577
MateriaLaboral

No es justificable la exigencia de que se aplique supletoriamente al Estatuto Jurídico, en materia de prescripción de acciones, la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el término de un mes para que prescriban las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues sólo puede recurrirse a la ley supletoria para resolver casos no previstos en el Estatuto Jurídico o sus reglamentos, de acuerdo con el artículo 8o. del propio estatuto; lo que no sucede en la especie, toda vez que este último ordenamiento prevé en el título quinto todo lo relativo a la prescripción de las acciones, y la reinstalación prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 86.

Amparo directo 6780/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.V..


Sexta Epoca, Quinta Parte:


Volumen...

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