Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro275315
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con lo previsto en la cláusula 265 del Contrato Colectivo vigente entre los Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, si el trabajador falleció durante la vigencia del permiso que le fue concedido para atenderse de una enfermedad, es inconcuso que se realizó el supuesto previsto en el contrato colectivo para que se actualice la obligación de pagar el seguro de vida. Al respecto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte, al interpretar una disposición contenida en anteriores contratos colectivos y que es igual a la que ahora se comenta, excepto en lo que se refiere al monto de la prestación, sostuvo que si un trabajador fallece cuando disfruta de permiso, la empresa no está obligada a pagar el seguro de vida, porque contractualmente sólo se actualiza dicha obligación cuando los trabajadores mueren "estando al servicio de la misma". Se adujo que el párrafo segundo de la cláusula confirmaba tal conclusión al establecer, como excepción a la regla contenida en el primer párrafo, que cuando fallezca el secretario general o el secretario de trabajo del sindicato, la empresa debe pagar el seguro de vida, aun cuando el contrato hubiese estado "en suspenso" por desempeñar el trabajador cualquiera de los cargos sindicales mencionados. Como ahora se sustenta una tesis distinta, es preciso decir las razones que se han tenido en cuenta para variar los precedentes establecidos. Tales razones son las siguientes: la expresión "que mueren estando al servicio" de la empresa, contenida en el primer párrafo de la cláusula 265, revela que la intención de las partes fue la de imponer como requisito para que la empresa esté obligada a pagar el seguro de vida, la subsistencia de la relación laboral, pues un trabajador se encuentra al servicio del patrón durante todo el tiempo en que está vigente su contrato de trabajo. Considerar que el requisito consiste en que el fallecimiento ocurra precisamente cuando el trabajador desempeña su trabajo, equivale a atribuir a las partes contratantes una intención distinta a la manifestada, toda vez que la cláusula de referencia no menciona tal requisito, ni siquiera el de que el fallecimiento ocurra durante las horas de labores. El permiso que se concede a un trabajador para que falte a sus labores, no extingue el contrato de trabajo, sino que implica, precisamente, la subsistencia de la relación laboral. La circunstancia de que el trabajador deje de prestar temporalmente sus servicios a virtud del permiso y de que no reciba los...

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