Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243176
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos en los que se fija como base para el pago de la prima de antigüedad, el salario ordinario que devenga el trabajador, implican la renuncia del patrón de la prevención del artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo que fija un máximo consistente en el doble del salario mínimo para el pago de la prestación de referencia en caso de salario superior a ese doble, y por lo mismo, no es de aplicarse, pues por voluntad patronal se aumento el quantum de la repetida prestación, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición alguna, por lo que si el contrato colectivo de trabajo establece en favor de los trabajadores prestaciones superiores a las señaladas en la ley, debe estarse a lo dispuesto en dicho contrato.

Amparo directo 615/80. J.O.M.. 16 de junio de 1980...

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