Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242794
MateriaLaboral

La cláusula 4 bis, del contrato colectivo de trabajo petrolero, estipula en su fracción III que para el otorgamiento de los puestos a que la misma se refiere, el sindicato deberá preferir, en primer término, a los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de puestos o supresión de departamentos, están sujetos a reacomodo y, en esas condiciones, si se presenta una vacante definitiva, tiene derechos preferentes para ocuparla un trabajador de planta sujeto a reacomodo en relación con el transitorio.

Amparo directo 1462/82. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 29 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: D.F.R.. Secretario. R.S.A..


Séptima Epoca, Quinta Parte:


Volúmenes 175-180...

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