Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 4a. XXIV/94 de Cuarta Sala, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro207664
Número de resolución4a. XXIV/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XIV, Diciembre de 1994; Pág. 169
MateriaAdministrativa

A raíz de las reformas que sufrió el artículo 27 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, y de la promulgación de la Ley Agraria, publicada en el mismo órgano de difusión el veintidós de febrero siguiente, el Presidente de la República y la Secretaría de la Reforma Agraria ya no tienen competencia legal para intervenir en los asuntos que versen sobre dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas en beneficio de los núcleos de población ejidal, y en consecuencia, sobre la cancelación o subsistencia de certificados de inafectabilidad, pues en la actualidad a quienes compete el conocimiento de esos asuntos es a los tribunales agrarios. Así las cosas, cuando el cumplimiento de una ejecutoria que concede el amparo se traduce en dejar sin efectos una resolución que se haya pronunciado en asuntos de cualquiera de las materias antes referidas, y no se advierta que el tribunal agrario correspondiente haya figurado como autoridad responsable o se le haya requerido por el cumplimiento de tal ejecutoria, lo debido es regresar el expediente del juicio de amparo al juzgado del que proceda, para que se observe el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, y se requiera a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR