Tesis Aislada, (Tesis num. 27 (H) de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro917531
MateriaLaboral

Si se alega que una Junta, al dictar su laudo, infringe los artículos 262 y 773 del Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes, toda vez que las personas que no han cumplido 21 años y están sujetas a patria potestad, no pueden comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna sin el consentimiento del que ejerce aquel derecho, y al privársele de la prueba que demuestre tal hecho, por creerla improcedente e inútil, se le priva, sin justificación, de un derecho, no es de admitirse tal alegación, si se tiene en cuenta que el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo previene que "tendrán capacidad para celebrar el contrato de trabajo y para recibir la retribución convenida y ejercitar las acciones que nazcan del contrato o de la ley, los menores de edad de uno y otro sexos que tengan más de 16 años. La libertad de contratación en materia de trabajo para los mayores de 16 años, no implicará su emancipación"; por lo que es manifiestamente inconsistente la alegación expresada, con tanta más razón, cuando que las disposiciones del derecho común sólo serán supletorias de la Ley Federal...

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