Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro243044
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN LA CONTRATACION COLECTIVA. NUMERO DE D.M.A. LEGAL.

Como el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, claramente expresa que la prima de antigüedad comprenderá el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, resulta que si el patrón cubre al trabajador, en los términos de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, una prestación equivalente a la prima, pero dicha cláusula estipula un menor número de días que los señalados en la ley, está obligado a pagar la diferencia respecto al número de días omitidos, aun cuando la cantidad ya pagada sea mayor al importe señalado en la ley, por ser la prestación contractual una prerrogativa que se obtiene sin menoscabo de lo dispuesto por el ordenamiento laboral.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 127-132, página 54. Amparo directo 741/79. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: J.M.C.G.. Secretaria: S.P. de Q..

Volúmenes 127-132, página 54. Amparo directo 2017/79. Petróleos Mexicanos. 19 de...

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