Tesis, , 1 de Enero de 1995 (Tesis num. 4a./J. 51/94 de Cuarta Sala, 01-01-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207659
Número de resolución4a./J. 51/94
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 85, Enero de 1995; Pág. 49
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social que releva al patrón de la responsabilidad por riesgos de trabajo, opera por imperativo del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, en cuanto el empleador hubiere inscrito al trabajador en el régimen obligatorio del seguro social. En caso de que exista controversia respecto de si un trabajador asegurado, que goza de los beneficios económicos derivados de una pensión por incapacidad parcial permanente, tiene derecho al incremento de su monto en los términos especificados por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Conciliación y Arbitraje está facultada para determinar, de manera fundada y motivada, el grado de aumento de la pensión, que puede válidamente llegar hasta la que corresponde a la de incapacidad total permanente; ello, con base en que los beneficios otorgados a los trabajadores por el artículo 493 mencionado y que, en principio, corren a cargo del patrón en calidad de aumento de la indemnización, son obligaciones que adquiere el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la indicada subrogación, y que trasladadas al ordenamiento que lo rige institucionalmente, se traducen en incremento del monto de la pensión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR