Tesis, , 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 4a./J. 21/93 de Cuarta Sala, 01-05-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207781
Número de resolución4a./J. 21/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 19
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Tomando en consideración que por disposición expresa del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las autoridades laborales no están obligadas a sujetarse a reglas o formulismos en la estimación de las pruebas, cuya valoración, tratándose de la testimonial se debe constreñir únicamente a la circunstancia de que la declaración rendida reúne los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, y en atención además, a que los testigos acuden al juicio para que con base en el interrogatorio que se les formule expongan los hechos que tienen relación directa con la contienda laboral y que son de importancia para el proceso, es por lo que se estima que bien pueden al producir su contestación, ampliar la respuesta correspondiente, adelantándose inclusive a preguntas que no se les han formulado, sin que esto signifique que existe una preparación previa, y que por esa razón carezca de valor su declaración.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 66/91. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Sexto en Materia de...

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