Tesis, , 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. 4a./J. 40/93 de Cuarta Sala, 01-10-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207753
Número de resolución4a./J. 40/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 70, Octubre de 1993; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

De una interpretación sistemática y correlacionada de lo dispuesto por los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que tratándose de la suspensión temporal de la relación de trabajo por prisión preventiva del trabajador, no existe obligación de éste de presentarse a desempeñar sus labores ni del patrón a admitirlo, a partir de la fecha en que el trabajador es dejado en libertad bajo caución, tomando en consideración que al tenor de lo dispuesto por los artículos invocados opera la suspensión de la relación laboral desde el momento en que el trabajador es privado de su libertad y concluye hasta que causa ejecutoria la sentencia que lo absuelva, debiendo regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes como lo establece el artículo 45, fracción II, del mencionado ordenamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 42/90. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretario: J.S.M..

Tesis de Jurisprudencia 40/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto...

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