Tesis, , 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. 4a./J. 43/93 de Cuarta Sala, 01-11-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207748
Número de resolución4a./J. 43/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 22
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El hecho de que la parte demandada niegue el despido y a la vez controvierta algún hecho de la demanda, como lo es la duración de la jornada laboral, sosteniendo que el trabajador desempeñaba una menor a la aducida, o sea, la jornada legal y, en esos términos, ofrezca el trabajo, no implica mala fe, pues una oferta acorde a las condiciones legales, esto es, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo establece, es legalmente válida, y dado que la propuesta de ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, resulta innecesario exigir, para estimar que el ofrecimiento es de buena fe, que la demandada acredite la duración de la jornada que desempeñaba el actor, pues al ofrecer el trabajo con una jornada de duración menor, pero dentro de los límites legales, no altera dolosamente las condiciones de trabajo, independientemente de que, si durante la secuela del proceso queda establecido que el trabajador laboró una jornada...

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