Tesis, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 23/92 de Cuarta Sala, 01-10-1992 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207821 |
Número de resolución | 4a./J. 23/92 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1992 |
Fecha | 01 Octubre 1992 |
Localizador | 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 23 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma...
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En defensa del erario público
...AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/92, 58, octubre de 1992, núm. de registro: 207,821 laboral, octava [2] Véase el caso del estado de Jalisco. En los últimos dos años, parte de l......