Tesis, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. 4a. 22 VI/90 de Cuarta Sala, 01-06-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207969
Número de resolución4a. 22 VI/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 284
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El oferente de la prueba testimonial tiene la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, independientemente de que se comprometa a presentarlos ante la Junta. La omisión de tales requisitos exigidos por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida esa prueba y que no se admita.

PRECEDENTES:

Varios 4/89. Contradicción de tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 11 de septiembre de 1989. Mayoría de tres votos de los señores Ministros: S.O., G.V. y M.D., en contra de los votos de D.R. y L.C.. Ponente. U.S.O.. Secretario: H.A.B.M..

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de 1990. Cinco votos de los señores ministros: P.J.D.R., F.L.C., U.S.O., C.G.V. y J.M.D..

Nota: Al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2014, la Segunda Sala determinó sustituir el criterio contenido en la...

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