Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 4a./J. 11/90 de Cuarta Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207949
Número de resolución4a./J. 11/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 245
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La regla contenida en el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo que consagra el derecho de interrogar a los peritos cuando rindan su dictamen, en relación con el artículo 781 del propio ordenamiento, que garantiza a las partes su intervención para que aporten todos los elementos necesarios para el descubrimiento de la verdad y el pronunciamiento de un fallo fundado y motivado, así como el derecho de interrogar a quienes intervengan en el desahogo de las pruebas, permite considerar que las partes tienen el derecho de interrogar al perito tercero, pues a través de las preguntas que se le hagan, la Junta estará en aptitud de determinar el grado de razón, experiencia o información que sirve de sustento a su dictamen y de apreciar las pruebas en su valor real para resolver como tribunales de conciencia. El derecho de interrogar a los peritos, sean o no nombrados por las partes constituye así una formalidad del procedimiento de especial relevancia tratándose del tercero en discordia, por cuanto su opinión puede resultar determinante en la decisión del asunto.

PRECEDENTES:

Contradicción de Tesis 26/90. Sustentada entre los Tribunales Colegiados...

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