Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 70 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392963
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Los conflictos laborales relacionados con empresas particulares dedicadas a la distribución de gas, deben dirimirse por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, porque esta actividad no requiere de concesión federal para realizarla, sino solamente de autorización, tal como lo establece el artículo 7o. del Reglamento de Distribución de Gas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta, no surtiéndose por tanto, la hipótesis de competencia federal que establece el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo.

Octava Epoca:


Competencia 85/50. 4 de marzo de 1969. Cinco votos.


Competencia 139/64. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Coatzacoalcos, Ver. y la Federal de Conciliación Número Trece de Coatzacoalcos, Ver. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 263/91. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de marzo de 1992. Cinco votos.


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