Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 87 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392980
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

CONFESION FICTA. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCION QUE LA ABROGADA.

Si bien es cierto que la tesis de jurisprudencia número 31, visible en la página 41, Quinta Parte, del Volumen correspondiente a la Cuarta Sala del último A. al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de 1931", alude a la legislación laboral abrogada, cabe precisar que el criterio sustentado en dicha tesis sigue siendo aplicable, en tanto que la ley vigente contempla sustancialmente la misma prevención que el artículo 527 de la ley abrogada.

Séptima Epoca:

Amparo directo 6294/71. D.R.R.. 8 de mayo de 1972...

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