Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 95 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392988
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La manifestación del quejoso de que se conforma con el laudo reclamado, vertida ante la autoridad responsable constituye el consentimiento expreso del citado laudo y, por tal motivo, procede el sobreseimiento del juicio de garantías, al tenor del artículo 74 fracción II de la Ley de Amparo, por operar la causal de improcedencia comprendida en la fracción XI del artículo 73 de la propia ley.

Séptima Epoca:


Amparo directo 5910/73. G.G.I.. 26 de abril de 1974. Cinco votos.


Amparo directo 3631/79. C.G.T. y 40 personas más. 10 de marzo de 1980. Cinco votos.


Amparo directo 87/81. C.I.N.B.. 29 de junio de 1981. Cinco votos.


Amparo directo 2659/84. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. 15 de agosto de 1984. Cinco votos.


Amparo directo 8639/82. J.S.L.P.. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Se advierte que la fracción correspondiente del artículo 74 de la Ley de Amparo es la III, no la II.

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