Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 105 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915242
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la contratación temporal está legalmente permitida; ahora bien, para la licitud y validez de un contrato temporal, debe justificarse su causa motivadora, o sea, que la naturaleza del servicio que se va a prestar así lo amerita, pues el espíritu de la ley estriba en no dejar al arbitrio del patrón el término del contrato, según se corrobora con el artículo 39 del mismo ordenamiento, que consagra el principio de permanencia del contrato, emergiendo del derecho de que el trabajador continúe en el servicio, mientras subsistan las causas que dieron origen a la contratación.

Sexta Época:


Amparo directo 1172/62.-Petróleos Mexicanos.-14 de...

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