Tesis, (Tesis num. 531 de Cuarta Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915668
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El análisis de la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana aplicable hasta el año de mil novecientos noventa, que dice "el salario que se tomará como base para calcular las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores en los casos de incapacidad total o parcial permanente, o muerte de los mismos, a que se refieren las dos cláusulas anteriores, será el que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y, en su caso, deberán serle incluidos los aumentos posteriores que correspondan a la categoría que desempeñaba", en relación con las demás estipulaciones del contrato, muestra que las partes contratantes omitieron la fecha tope hasta la cual habrían de considerarse los incrementos al salario percibido por el trabajador, cuando ocurrió el riesgo, de modo que debe atenderse a la regla del artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que tales incrementos serán los que se produzcan hasta la muerte del trabajador, por ser el ordenamiento aplicable ante la falta de estipulación contractual, sin que pueda sostenerse que deben incluirse los incrementos al salario hasta la fecha de pago de la indemnización, pues si bien es cierto que las convenciones contractuales deben interpretarse del modo más favorable a la...

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