Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P. CXXXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXXXVII/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197678
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 206
EmisorPleno
MateriaComún

Si en relación con los juicios de amparo en revisión, el artículo 65 de la ley de la materia prevé que cuando exista conexidad, éstos se resolverán simultáneamente en una sesión, pudiendo ordenarse que sea un Ministro quien dé cuenta con ellos, por mayoría de razón, esa misma disposición es también aplicable en los casos en que los juicios se encuentren en etapa de ejecución, cuando los efectos de las sentencias concesorias inciden sobre un mismo bien inmueble, lo cual torna inconveniente el cumplimiento singular de cada una de ellas, pues de proceder así, se afectarían las situaciones jurídicas que tienden a restituir o a preservar las diversas resoluciones que se encuentran en esa etapa, por lo que, a fin de obtener el pleno conocimiento de los asuntos y procurar su eficaz cumplimiento, esta Suprema Corte debe buscar una ejecución coordinada para superar, como en derecho corresponda, las posibles contradicciones que pudieran surgir, allegándose de oficio los elementos que resulten necesarios, lo que puede centrarse en investigar y recabar con los Jueces de Distrito todos los juicios de amparo que se encuentren en proceso de ejecución, cuyas sentencias converjan sobre el mismo predio, independientemente de la etapa en que se encuentre su cumplimiento, ello con apoyo en los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables en forma supletoria, en los que se establece la facultad del juzgador de dictar las medidas necesarias para conocer la verdad de los hechos. En esa tesitura, este alto tribunal deberá conjuntar todos aquellos asuntos que se encuentren en las condiciones antes referidas, con la finalidad de emitir una decisión equilibrada, encaminada a salvaguardar la observancia coherente de los fallos constitucionales, estableciendo las directrices necesarias para que los Jueces de Distrito correspondientes puedan hacer cumplir las ejecutorias relacionadas con el mismo inmueble.

Incidente de inejecución 3/96 (acuerdo de 21 de agosto de 1997). G.C.S. y otros. Once votos.


Incidente de inejecución 227/96 (acuerdo de 21 de agosto de 1997). Corporación Inmobiliaria Celeste, S.A. de C.V. Once votos.


Incidente de inejecución 151/96 (acuerdo de 21 de agosto de 1997). M.E.L.P. y otro. Once votos.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

4 sentencias

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