Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. P. LXXIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro205648
Número de resoluciónP. LXXIII/92
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 57, Septiembre de 1992; Pág. 38
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La tasa fija del 35% prevista por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que remite el artículo 12-A, fracción III, para aplicar a la base para los ajustes semestrales a los pagos provisionales, no viola el principio de proporcionalidad pues el precepto citado establece que los contribuyentes que obtengan saldo a favor después de efectuado el primero de los ajustes, pueden solicitar la disminución del monto de los siguientes pagos provisionales del ejercicio, satisfaciendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No es obstáculo a lo anterior el que los ajustes semestrales no pueden reducirse como acontece con los pagos provisionales, ya que ello es lógicamente imposible, pues si conforme a la naturaleza de los ajustes el propósito de éstos es hacer coincidir el monto de los pagos provisionales con el impuesto que realmente se va generando a lo largo del ejercicio fiscal, hasta donde ello es posible, el resultado semestral no se puede reducir ni aumentar.

Amparo en revisión 5572/90. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LXXIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: S.R.R. y F.L.C.. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

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