Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. P./J. 27/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 164942 |
Número de resolución | P./J. 27/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2590 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Los artículos 41, base III, apartado A, y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde en exclusiva al Instituto Federal Electoral administrar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales de radio y televisión, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. En ese sentido, los artículos 188 B, fracción II, y 198, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, no transgreden esa atribución, al disponer lo que se entenderá por actos de precampaña y regular lo relativo al tope de gastos de campaña, exclusivamente en lo concerniente a diarios, revistas y otros medios impresos y electrónicos, dentro de los que no se ubica la radio ni la televisión, pues en todo momento se refieren a inserciones pagadas, anuncios publicitarios y similares, difundidos sólo por tales medios. Por tanto, el término "medio electrónico", utilizado en la fracción III del artículo 198, no da cabida a una analogía de las connotaciones radio y televisión, por lo que aquélla debe comprenderse como cualquier medio electrónico en general, exceptuando, desde luego, a los citados en último término.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 55/2009. Partido Convergencia. 1 de octubre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 27/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
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