Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. P./J. 106/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 163442 |
Número de resolución | P./J. 106/2010 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Fecha | 01 Noviembre 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1211 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El citado precepto constitucional fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos, con el firme propósito de que su utilización se lleve a cabo bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. En este tenor, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que los recursos económicos de que disponga el Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis y mayoría de ocho votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: M.A.H.C.C., R.M.R.V.C. y J.L.R. de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
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