Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 35/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Reiteración))

Número de registro175734
Número de resoluciónP./J. 35/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 11
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna.

PRECEDENTES:

Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre E.E.R.A. y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P..

Conflicto de trabajo 4/2003-C. Suscitado entre J.L.H.R. y los Directores Generales de Obras y Mantenimiento y de Desarrollo Humano ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G..

Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre J.S.D. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V..

Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre C.G.N. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V..

Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre E.A.R.T. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.

El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 35/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

40 sentencias

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