Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. P./J. 84/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2006 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro174854
Número de resoluciónP./J. 84/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 921
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado artículo transitorio, al prever que las disposiciones contenidas en el numeral 151 del Código Electoral del Distrito Federal entrarán en vigor al inicio del proceso electoral de 2009, no transgrede el principio de certeza en materia electoral establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de la interpretación del mencionado precepto transitorio se advierte que dicha disposición está destinada a la porción adicionada al segundo párrafo del indicado artículo 151. De manera que la prevención consistente en prohibir la utilización de plásticos para la elaboración de propaganda impresa por tratarse de material de lenta degradación, cobrará vigencia hasta el inicio del proceso electoral referido.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 36/2005. Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 84/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

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