Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. P./J. 107/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2006 (Reiteración))
Número de registro | 173972 |
Número de resolución | P./J. 107/2006 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 7 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 4o., fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, que incluye el concepto denominado como "actividades no objeto" para la mecánica del cálculo de la proporción del impuesto al valor agregado acreditable, transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es un elemento normativo relevante para el cálculo del impuesto que carece de claridad y concreción razonables para su aplicación por un contribuyente promedio, tomando en cuenta que con dicho vocablo se hace referencia prácticamente a cualquier hecho material que pudiera realizar éste y, especialmente, porque el legislador tampoco previó qué valor de las "actividades no objeto" debía tomarse en cuenta para efectos de la aplicación de la mecánica del acreditamiento, con lo cual se deja abierta la posibilidad de que sea la autoridad administrativa, y no el legislador, quien configure los supuestos generales de "actividades no objeto" a través de sus facultades de comprobación fiscal.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 197/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..
Amparo en revisión 271/2006. La Latinoamericana Seguros, S.A. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..
Amparo en revisión 350/2006. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..
Amparo en revisión 374/2006. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..
Amparo en revisión 902/2006. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..
El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis.
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