Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 49/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro178487
Número de resoluciónP./J. 49/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 1019
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la materia electoral abarca todos aquellos aspectos vinculados directa o indirectamente con los procesos electorales o que influyan en ellos, entre los que se encuentra la creación de órganos administrativos para fines electorales. En congruencia con tal criterio, se concluye que la controversia constitucional es improcedente en contra del acuerdo que norma el procedimiento para la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a la fracción II del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que obste que la designación de los mencionados servidores públicos no se realice en el marco de la organización de un proceso electoral, pues tal designación influirá en la organización de diversos procesos electorales.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 13/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 111/2003. Municipio de Y., Estado de Morelos. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.R.C.D. y H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: P.A.N.M., M.A.S.P. y M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 49/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR