Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. P./J. 92/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro177557
Número de resoluciónP./J. 92/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 1435
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto, que prevé que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit puede utilizar la multa como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el mencionado órgano, previamente a la imposición de la multa, debe oír al presunto infractor, a fin de tomar en cuenta sus condiciones económicas, la gravedad de la infracción, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendentes a contravenir la ley impugnada; además de que el servidor público afectado tendrá expedito su derecho para, en su caso, impugnar por las vías legales correspondientes dicha imposición.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 52/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 18 de abril de 2005. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y A.C.R..

El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 92/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.

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