Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. P./J. 123/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro177102
Número de resoluciónP./J. 123/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 1874
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto constitucional regula, entre otros supuestos, la prerrogativa de los ciudadanos a ser nombrados para cualquier empleo o comisión públicos distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, la cual lleva implícita un derecho de participación, que si bien es ajeno a la materia electoral, también resulta concomitante al sistema democrático, en tanto establece una situación de igualdad para los ciudadanos de la República. Ahora bien, del análisis del artículo 35 constitucional se advierte que, aun cuando se está ante un derecho de configuración legal, pues corresponde al legislador fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, esto no significa que su desarrollo sea completamente disponible para él, ya que la utilización del concepto "calidades" se refiere a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia, contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad; de lo que se concluye que la Ley Fundamental impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no sea referible a dichos principios para el acceso a la función pública, de manera que deben considerarse violatorios de tal prerrogativa todos aquellos supuestos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S.. Encargado del engrose: G.D.G.P.. Secretario: M.P.M..

El Tribunal Pleno el cuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 123/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

57 sentencias

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