Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. P./J. 122/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro177049
Número de resoluciónP./J. 122/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 2061
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, garantía que también obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito, a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria de la autoridad aplicadora. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, al establecer que de no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso del Estado, el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Veracruz, serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal, transgrede la mencionada garantía constitucional, porque el legislador abarcó en una responsabilidad conjunta a varios servidores públicos de un Municipio por no rendir oportunamente la cuenta pública, pero no tomó en consideración que en esa conducta pueden participar servidores públicos diversos a los señalados; además, no atendió a que ni en la Ley Orgánica del Municipio Libre ni en la Ley de Fiscalización Superior, ambas para el Estado de Veracruz, así como tampoco en el artículo 254 del Código Penal para el Estado de Veracruz -vigente hasta el 31 de diciembre de 2003-, al que remite el dispositivo mencionado, se especifica que únicamente deba entenderse como responsables de la conducta descrita a los indicados funcionarios municipales.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

El Tribunal Pleno el cuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 122/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

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