Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P./J. 115/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 180168 |
Número de resolución | P./J. 115/2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 651 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
De la exposición de motivos de la reforma al artículo citado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración y continuidad en el ejercicio de sus funciones de gobierno, toda vez que son el resultado de un proceso de elección popular directa, por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local. En ese tenor, si el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisitos para que las Legislaturas Locales suspendan Ayuntamientos o declararen su desaparición, o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros, que la ley prevea las causas graves para ello, que se haya otorgado previamente oportunidad para rendir pruebas y formular alegatos, y que dicho acuerdo de suspensión o desaparición de un Ayuntamiento o de suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, sea tomado por las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, es indudable que cualquier acto que afecte tanto el ejercicio de las atribuciones como la integración del mencionado ente municipal, sin cumplir con tales requisitos, es inconstitucional.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 49/2003. Municipio de S.M.Q., Mixe, Estado de Oaxaca. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 115/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
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