Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P./J. 33/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183582
Número de resoluciónP./J. 33/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1252
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte actora debe comparecer al juicio de controversia constitucional por conducto del funcionario legalmente facultado para representarlo, de donde se sigue que cuando se impugnan actos que declaran desaparecido un Ayuntamiento, el síndico o funcionario que lo representaban antes de ese acontecimiento conservan su personalidad jurídica para promover en su contra la controversia constitucional, sin que pueda alegarse en contrario que ya no tenían esa representación con motivo de dicha desaparición, porque es precisamente el análisis constitucional de tal declaratoria, lo que constituye la materia del fondo de la litis.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 51/2002. Municipio de S.A., Sola de la Vega, Estado de Oaxaca, contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la mencionada entidad federativa. 8 de julio de 2003. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número 33/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil tres.

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