Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P./J. 35/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183578
Número de resoluciónP./J. 35/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1373
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se tendrán por presentadas en tiempo las promociones que se depositen, por correo certificado o vía telegráfica, en las oficinas de correos o de telégrafos localizadas en el lugar de residencia de las partes, la que, tratándose de Municipios, es la localidad donde radica su Ayuntamiento; sin embargo, cuando la sede de un Municipio esté conurbada con la población de otro Municipio, esto es, que haya continuidad física y demográfica entre ellas, de tal manera que los centros de población sean contiguos, se considera que a efecto de no truncar o disminuir el acceso a la justicia, el depósito postal o telegráfico puede válidamente realizarse tanto en la oficina que corresponda a la sede del Municipio promovente, como en la de la población conurbada del Municipio vecino; de esta manera, se tendrá como fecha de presentación de las promociones de que se trata, la del depósito en cualquiera de dichas oficinas.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 19/2001. H.G.G., T.E.A. y C.V.S.R. en su carácter de Presidente Municipal, S. del Ayuntamiento y Síndico Segundo del Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, respectivamente, representando al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, S. General de Gobierno, S. de Finanzas, Tesorero General y S. de Desarrollo Urbano y del Trabajo, todos de la referida entidad. 18 de marzo de 2003. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Encargado del engrose: J. de J.G.P.. S.s: P.A.N.M. y M.A.H.C.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 35/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

16 sentencias

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