Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P./J. 83/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182528
Número de resoluciónP./J. 83/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como requisito para conceder la suspensión de los actos reclamados que no se contravengan disposiciones de orden público, destacando que en ninguno de los supuestos que prevé, de manera enunciativa, se contempló la suspensión de un procedimiento, por lo que el legislador no dispuso expresamente que tal suspensión fuera improcedente. Aunado a lo anterior, del análisis histórico de la tesis del Tribunal Pleno, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, página 292, de rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.", se advierte que el criterio de que la continuación del procedimiento es de orden público y, por ende, su suspensión lo contraviene, se fundó en el anterior artículo 64 de la Ley de Amparo de 1919, cuyo contenido, en esencia, se reitera en el artículo 138, primer párrafo, de la ley vigente, por lo que, conforme a este precepto, debe resolverse sobre la procedencia de la suspensión definitiva respecto de la resolución que dirime la cuestión de personalidad. En congruencia con lo antes expuesto, si del contenido del precepto últimamente citado deriva que el aspecto medular que debe dilucidarse, para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento, es la irreparabilidad del daño ocasionado al quejoso, y en atención a que ésta se materializa sólo con el dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento del cual derive el acto reclamado por operar un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo, es indudable que la suspensión definitiva debe concederse al quejoso para el efecto de que el Juez natural continúe con el procedimiento hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva hasta que se resuelva el juicio de garantías correspondiente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/2003. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de octubre de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: J.N.S.M.. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: E.L.B.U..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 83/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.

33 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2008-PS)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 12 Noviembre 2008
    ...en que se promovió la acción de amparo; así lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 83/2003, que se encuentra publicada en la novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XVIII, del mes de diciembre ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 25/2013)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 Febrero 2014
    ...de la Nación, en las consideraciones de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 28/2003-PL, que dieron origen a la tesis P./J. 83/2003, sostuvo que la irreparabilidad del perjuicio al quejoso cuando reclama una determinación en la que se resolvió sobre la personalidad, se materia......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 Mayo 2012
    ...en el asunto que haya motivado el acto reclamado’. --- Las anteriores consideraciones dieron origen a la jurisprudencia número P./J. 83/2003 sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 6 del Semanario Judicial de la Federación y su......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 6 Junio 2012
    ...Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Diciembre de 2003, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 83/2003, Página: Como se ve, si bien el propio Pleno de la Suprema Corte ha establecido que la continuación del procedimiento es de orden público, tambié......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El sistema de impugnación en el proceso mercantil
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 26, Julio 2008
    • 1 Julio 2008
    ...de la Nación, en las consideraciones de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 28/2003-PL, que dieron origen a la tesis P./J. 83/2003, sostuvo que la irreparabilidad del perjuicio al quejoso cuando reclamaPage 152una determinación en la que se resolvió sobre la personalidad, se ......
  • El sistema de impugnación en el proceso mercantil
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 29, Enero 2010
    • 1 Enero 2010
    ...de la Nación, en las consideraciones de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 28/2003-PL, que dieron origen a la tesis P./J. 83/2003, sostuvo que la irreparabilidad del perjuicio al quejoso cuando reclama Page 152 una determinación en la que se resolvió sobre la personalidad, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR