Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. P./J. 36/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2002 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 186306 |
Número de resolución | P./J. 36/2002 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 905 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
El artículo 33, fracción XVI, de la Constitución del Estado de Veracruz-Llave que prevé la facultad del Congreso de esa entidad para autorizar los actos de los Ayuntamientos que tienen por efecto enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes inmuebles, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingresos fiscales que integren la hacienda municipal, no transgrede el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no constituye una limitación a la libre administración de aquélla, sino que tiene como objetivo preservar el patrimonio y la hacienda municipales, sometiendo a la aprobación del Congreso Local cualquier acto que desincorpore de aquéllos los bienes o recursos que el Municipio debe emplear en la satisfacción de las necesidades públicas. Ello es así, porque la libre administración de la hacienda municipal supone que es el Ayuntamiento el que determina el destino de los recursos obtenidos de los rendimientos de sus bienes y de las contribuciones percibidas y, en este tenor, el Congreso Local no tiene atribuciones para modificar el manejo y aplicación de los recursos municipales, pero cuando los actos del Municipio tienen por objeto que un determinado bien salga de su hacienda o patrimonio, es conveniente que tal acción sea autorizada por la Legislatura Local a fin de evitar desvíos en la disposición de los bienes que afectarían la viabilidad económica del Municipio.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 16/2000. Ayuntamiento del Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretarios: E.F.M.G.P. y A.Z.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de agosto en curso, aprobó, con el número 36/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil dos.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2009)
...administraciones. Cita en apoyo a lo argumentado en párrafos anteriores la Jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de número P./J. 36/2002 y rubro siguiente: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008 )
...las necesidades públicas, tal y como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis jurisprudencial P./J. 36/2002 de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENAJ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2008)
...municipales tiene como objeto preservar el patrimonio y hacienda municipal. Ello ha sido resuelto según él, en la tesis de jurisprudencia P./J. 36/2002 de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENA......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2008)
...las necesidades públicas, tal y como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis jurisprudencial P./J. 36/2002 de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENA......