Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. P./J. 36/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro186306
Número de resoluciónP./J. 36/2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 905
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo 33, fracción XVI, de la Constitución del Estado de Veracruz-Llave que prevé la facultad del Congreso de esa entidad para autorizar los actos de los Ayuntamientos que tienen por efecto enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes inmuebles, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingresos fiscales que integren la hacienda municipal, no transgrede el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no constituye una limitación a la libre administración de aquélla, sino que tiene como objetivo preservar el patrimonio y la hacienda municipales, sometiendo a la aprobación del Congreso Local cualquier acto que desincorpore de aquéllos los bienes o recursos que el Municipio debe emplear en la satisfacción de las necesidades públicas. Ello es así, porque la libre administración de la hacienda municipal supone que es el Ayuntamiento el que determina el destino de los recursos obtenidos de los rendimientos de sus bienes y de las contribuciones percibidas y, en este tenor, el Congreso Local no tiene atribuciones para modificar el manejo y aplicación de los recursos municipales, pero cuando los actos del Municipio tienen por objeto que un determinado bien salga de su hacienda o patrimonio, es conveniente que tal acción sea autorizada por la Legislatura Local a fin de evitar desvíos en la disposición de los bienes que afectarían la viabilidad económica del Municipio.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 16/2000. Ayuntamiento del Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretarios: E.F.M.G.P. y A.Z.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de agosto en curso, aprobó, con el número 36/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil dos.

5 sentencias

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