Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 8/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190372 |
Número de resolución | P./J. 8/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de un amparo en revisión, advierta, ya sea por el planteamiento del inconforme o aun de oficio, que el Juez de Distrito continuó conociendo de un juicio de amparo y dictó la sentencia respectiva, no obstante que la autoridad que se señaló como ejecutora y cuya residencia originó su competencia, negó la certeza del acto reclamado, sin que se desvirtuara tal negativa, debe revocar aquélla y remitir los autos al Juez de Distrito que considere competente, para que éste dicte la sentencia correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, fracción IV y 94 de la Ley de Amparo. Además, el mencionado órgano colegiado deberá señalar que la nulidad de actuaciones se produce únicamente respecto al fallo dictado por el Juez de Distrito incompetente y no así por lo que hace a la audiencia constitucional, atendiendo para ello a lo que establece el artículo 17, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de amparo; con independencia de la responsabilidad en la que pudo haber incurrido el Juez de Distrito incompetente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 1/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 8/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.
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