Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 5/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190369 |
Número de resolución | P./J. 5/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 10 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 153 de la Ley de Amparo autoriza a objetar de falsos los documentos presentados por alguna de las partes; y en su párrafo segundo precisa los alcances o la materia de tal objeción al señalar que lo dispuesto en el propio precepto legal sólo da competencia al Juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, precisión que de por sí indica que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último será materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos. De ahí que el documento público en el que la autoridad responsable rinde su informe justificado sólo pueda ser objetado de falso en cuanto a su autenticidad y no respecto de su contenido.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 40/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 5/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 90/2018)
...autos. La conclusión precisada encuentra sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 10, cuyo contenido es: ‘INFORME......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 364/2018)
...de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Enero de 2001, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 5/2001, Página: 23 “FALSEDAD DE DOCUMENTOS. SI LA OBJECIÓN PROVIENE DE LA RESPONSABLE DEBE ABRIRSE EL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE L......
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Sentencia con número de expediente 947/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-08-25
...a la autenticidad del documento. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.", determinó que el artículo 153 de la Ley de Amparo......
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Sentencia con número de expediente 36/2022. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2022-03-11
...ADRIANA LEMOINE LANDEROS PJF - Versión Pública 13 AMPARO EN REVISIÓN 36/2022 jurisprudencia P./J. 5/2001,14 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -que citó la a quo-, en el sentido de que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad y no a su conte......